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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Choque entre salas Penal y Civil por transición de juzgamiento a aforados

27 de Septiembre de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la doble instancia del exsenador Martín Emilio Morales y dejó sin efectos un fallo de su homóloga, la Sala Penal. (Lea: Conozca a los nuevos magistrados de las salas especiales de la Corte Suprema)

 

Es importante precisar que esta última sala, el 31 de mayo de este año, declaró responsable penalmente al tutelante de varios delitos relacionados con “parapolítica”, con una pena de más de 25 años de prisión. Así mismo, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 

 

En desacuerdo con esta decisión, Morales Diz y su defensa presentaron recurso de apelación tras considerar, entre otros reparos, que se le debía garantizar la doble instancia y la impugnación de la primera condena, toda vez que la Sala Penal ya había perdido la competencia para proferir la respectiva sentencia, de acuerdo con el Acto Legislativo 01 del 2018, en vigencia desde el 18 de enero.

 

Pero, el pasado 6 de julio, fue rechazada la impugnación por improcedente. La sala accionada señaló que su competencia no había decaído ante la inexistencia, para esa época, de las nuevas salas especiales creadas para juzgar en primera instancia a aforados constitucionales y, de igual forma, no se habían posesionado sus respectivos magistrados.

 

Se debe tener en cuenta que, hasta el 10 de julio, la Sala Penal suspendió la emisión de este tipo de sentencias, con el fin de dar paso a las salas especiales de instrucción y primera instancia de la corporación. (Lea: Sala Penal de la Corte Suprema suspende emisión de sentencias de única instancia para aforados)

 

De igual modo, el excongresista señaló que estaba siendo discriminado por su condición de afrodescendiente, pues, en su concepto, al exsenador Luis Alfredo Ramos sí le fue aplicado el derecho a la doble instancia, “lo que me permite considerar que como excongresista también se me debe garantizar el acceso a ese recurso, en aplicación del principio de igualdad”.

 

Consideraciones de la Sala Civil

 

En relación con todos argumentos, la Sala Civil empezó señalando que los regímenes de transición son una potestad del constituyente o del legislador, según el caso, cuando uno u otro considera necesario o conveniente establecerlos para la entrada gradual de la vigencia de la nueva ley o su acoplamiento con las situaciones fácticas que venían siendo reguladas por la normativa anterior.

 

Pero de ninguna manera puede afirmarse, sostiene el reciente fallo, que la ausencia de un régimen de transición comporta un “vacío legal o que esa emisión sea una falencia que deja a la deriva los casos limítrofes que permanecen sin resolver cuando el nuevo ordenamiento entra a regir”.

 

Justamente, agregó que si en la reforma constitucional o legal no se consagra un régimen de transición, ni se somete la vigencia de la ley a ninguna condición, entonces la norma jurídica entra a regir desde el momento en que ella lo dispone, o desde su publicación si no prevé nada al respecto; “y los asuntos sometidos a su ámbito de aplicación o validez material se dejarán a la competencia que esa misma norma establece, o las reglas generales sobre competencia y vigencia de la ley en el tiempo, en caso de que la nueva disposición guarde silencio sobre ese punto”.

 

De ahí que la providencia proferida por su homóloga, para la Sala Civil, trasgrede el derecho fundamental al debido proceso del reclamante, lo que resultó suficiente para conceder el amparo constitucional invocado. (Lea: “En la Corte Suprema vivimos momentos de dolor y desolación, pero la justicia salió fortalecida”)

 

Así las cosas, se ordenó dejar sin efectos el fallo condenatorio y, en su lugar, proceder a remitir el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia, para que allí se emita una nueva decisión que garantice el derecho a impugnarlo.

 

Lo cierto es que quedan en el limbo los fallos que se profieren desde el 18 de enero de este año, día en que se promulgó esta reforma constitucional,  hasta el pasado 10 de julio, fecha en la que la Sala Penal no volvió a emitir sentencias sobre este tipo de casos.

 

La última palabra la podría tener la Corte Constitucional si decide, en sede de revisión, respaldar o revertir este trascendental fallo para los aforados constitucionales que fueron condenados en el periodo anteriormente descrito (M. P. Ariel Salazar Ramirez).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia STC-124472018 (11001020300020180267200), Sep. 26/18.

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