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Casuística explica cómo se configura el delito de falsedad marcaria agravada

Las placas vehiculares ostentan una doble condición, pues se trata de documentos públicos y marcas identificadoras de vehículos automotores y cualquier adulteración en ellas se subsumirá en el delito de falsedad marcaria.

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02 de Marzo de 2020

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La Corte Suprema de Justicia casó de oficio una sentencia condenatoria por los delitos de receptación y uso de documento público falso y dispuso la variación de la calificación jurídica frente a la última infracción. En consecuencia, procedió la redosificación punitiva, al advertir que la conducta cometida se ajustaba al tipo penal de falsedad marcaria.

 

Artículo 285. Falsedad marcaria. El que falsifique marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Si la conducta se realiza sobre sistema de identificación de medio motorizado, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

En este sentido, la Sala Penal realizó un estudio tanto legal como jurisprudencial relacionado con este delito y precisó que, a partir de una interpretación sistemática, este constituye un tipo especial frente a las otras modalidades de conducta atentatorias de la fe pública. (Lea: Configuración de falsedad ideológica en documento privado requiere prueba de relación jurídica)

 

Particularmente, se refirió a la falsificación, utilización o aplicación de placas vehiculares y comenzó por indicar que estas ostentan una doble condición, toda vez que se trata de documentos públicos y marcas identificadoras de vehículos automotores.

 

Así, concluyó que la falsedad marcaria es especial respecto de la falsedad de documento público; entonces, si la adulteración se presenta respecto de una placa la conducta se subsumirá en este tipo penal. (Lea: Sala Civil explica causal de revisión reportada en documentos falsos declarados por la justicia penal)

 

Finalmente, indicó que la configuración de la falsedad marcaria puede ocurrir con ocasión de las siguientes conductas:

 

i.Falsificación material de una placa vehicular, independientemente de si esta se usa o no

 

ii.La aplicación de una placa a un vehículo al cual no está originalmente designada

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-2582020 (50583), Feb. 05/20.

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