Sala Civil explica causal de revisión soportada en documentos falsos declarados por la justicia penal
19 de Marzo de 2019
La exigencia de la causal de revisión consistente en haberse declarado falsos algunos documentos por parte de la justicia penal que fueren decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida hace relación al carácter determinante del documento para la decisión.
Ello al punto que “de haberse conocido esa ilícita condición, otro hubiera sido el pronunciamiento”, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso extraordinario de revisión, dentro de un proceso ejecutivo. (Lea: Delito de obtención de documento público falso puede producirse si se induce al error al notario)
Lo anterior porque si a pesar de la adulteración el escrito carece de contundencia para modificar dicha decisión no resulta útil para la causal de revisión establecida en el numeral 2º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil (actualmente Código General del Proceso).
Además, la providencia agregó que en relación con el alcance de este supuesto normativo es necesario que se trate de una prueba documental que, habiendo obrado en el proceso cuya sentencia se pretende sea revisada, haya sido determinante en la decisión adoptada con anterioridad en dicho fallo. (Lea: Cómo se configura la causal de revisión por aportarse documentos falsos o adulterados?)
De allí se infiere que la revisión por el aspecto indicado no estructura la falsedad de un escrito cualquiera, puesto que solamente posee dicha virtualidad la que recae sobre el documento en el cual precisamente el sentenciador edificó su fallo, de suerte tal que constituya la única razón o fundamento de la decisión y sin la cual esta hubiese sido diversa.
Frente a la anterior decisión, la magistrada Margarita Cabello aclaró el voto (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-4022019 (11001020300020130201500), Feb. 20/19.
Opina, Comenta