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Noticias / Penal


Configuración de falsedad ideológica en documento privado requiere prueba de relación jurídica

06 de Agosto de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de varios debates sobre la tipificación del delito de falsedad ideológica en documentos privados, aceptó que el artículo 289 del Código Penal incluye esa forma de alteración de la verdad y aclaró que, a lo largo de su desarrollo jurisprudencial, se han delimitado las circunstancias bajo las cuales la consignación de datos falsos en este tipo de documento constituye un atentado contra la fe pública.

 

En tal sentido, resaltó que la obligación de plasmar la verdad en algunos documentos privados es solo uno de los criterios para establecer la existencia de una falsedad ideológica en estos textos. (Lea: Sala Penal precisa diferencias entre la falsedad ideológica y material en documento público)

 

No obstante, enfatizó que es necesario, además, que el documento privado constituya, en sí mismo, la prueba de una determinada relación jurídica y también que sea usado, esto es, introducido en el tráfico jurídico donde está llamado a cumplir esa función.

 

A juicio de la corporación, el anterior análisis, en esencia, ha girado en torno a tres aspectos o reglas relevantes:

 

  1. En relación al deber que tienen los ciudadanos de plasmar datos veraces en ciertos documentos privados, bien porque la misma ley les imponga esa obligación o porque la naturaleza del documento implique dicho compromiso con la verdad. Ello, en la medida en que se desborde la esfera de interés de sus creadores y, por tanto, pueda afectar los derechos de terceros.

 

  1. Requiere que el documento pueda servir de prueba, esto es, que sea apto en sí mismo para crear, modificar o extinguir una determinada situación jurídica.

 

  1. En armonía con los anteriores aspectos, se asegura que, en el ámbito de las relaciones civiles y comerciales, la ciudadanía deba confiar en esos medios de prueba de lo que se deriva, precisamente, la lesividad de la conducta consistente en consignar en esos documentos datos contrarios a la verdad.

 

Sumado a lo anterior, la providencia también explicó que la configuración de la conducta indicada no ocurre con el dictamen pericial en el que se consigna un contenido apócrifo, toda vez que la pericia pertenece a una categoría distinta denominada declaración documentada cuya protección se ofrece a través de un bien diverso de la fe pública, como es la recta y eficaz impartición de justicia. (Lea: Administrador de empresas no está facultado para rendir dictamen pericial basado en estados financieros)

 

El magistrado Eyder Patiño Cabrera presentó salvamento de voto (M. P. Patricia Salazar Cuéllar)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-17042019 (52700), May. 14/19.

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