Captura efectuada en las naves sujetas a una operación de interdicción marítima debe legalizarse dentro de las 36 horas siguientes al arribo a puerto (8:50 a.m.)
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02 de Abril de 2012
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La puesta a disposición de las personas capturadas durante la interdicción marítima ante el juez de control de garantías y la definición de su situación jurídica debe desarrollarse en el menor tiempo posible y no puede exceder las 36 horas siguientes a la llegada a puerto colombiano. Así lo señaló la Corte Constitucional al condicionar la exequibilidad del parágrafo 2º del artículo 56 de la Ley 1453 del 2011. Según el alto tribunal, aunque la norma introduce en el derecho procesal penal la figura de la interdicción marítima para garantizar el poder soberano, no se estableció un límite claro al cómputo del término de 36 horas para poner a disposición del juez de control de garantías la persona capturada. Además, señaló que no se le puede exigir al Estado que en el preciso momento de la interdicción marítima se garantice una autoridad judicial a una distancia no mayor de 36 horas desde cualquier punto en el que el procedimiento opere, sea dentro de las 12 millas del mar territorial, las 200 de la zona económica exclusiva o la distancia indeterminada en el mar abierto, por lo que era necesaria una interpretación apropiada y condicionar la exequibilidad de la norma (M. P. Juan Carlos Henao).
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