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Noticias / Penal


Cambio del juez penal no es suficiente para anular juicio: Corte Suprema

18 de Junio de 2018

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Al examinar si se vulneró la garantía del debido proceso de un acusado, por trasgresión de los principios de inmediación y concentración de la prueba, en razón al cambio de juez cuando transcurría la audiencia de juicio oral (diferente funcionario que emitió sentencia condenatoria y que practicó las pruebas), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que la inamovilidad del juez no es un fin en sí mismo, ni un principio absoluto.

 

En tal sentido, aseguró que la sola afirmación de que el funcionario encargado de emitir el fallo o el sentido es distinto al encargado de contemplar la práctica probatoria, no resulta suficiente para generar la anulación del juicio. Ello por cuanto esta anulación es una consecuencia que de solicitarse obliga a acreditar la grave afectación de derechos o principios fundamentales. (Lea: Excepcionalmente, relevo de jueces durante el juicio configura nulidad)

 

La providencia recordó que, en una primera aproximación al tema, la corporación había puntualizado la relevancia de la permanencia del juez en el juicio oral hasta el anuncio del sentido del fallo y la definición de la responsabilidad penal a través de la sentencia, como materialización de los principios de inmediación y concentración.

 

Ante ello, y conforme con el inciso 3º del artículo 454 de la Ley 906 del 2004, afirmó que la audiencia de juicio oral ha de repetirse si, entre otras eventualidades, se cambia al juez en cualquier etapa del juicio. (Lea: Cambio del juez penal, por sí solo, no representa una lesión al debido proceso)

 

No obstante, sin restar trascendencia a los principios de concentración e inmediación, la Sala Penal posteriormente reconoció la imposibilidad de sostener la regla de repetición del juicio cuando el juez encargado de emitir la sentencia no sea el mismo que presenció la práctica de las pruebas y que anunció el sentido del fallo.

 

Por el contrario, se hace necesaria la ponderación con otros principios con los que pudieran entrar en conflicto, a efectos de prevenir la afectación de derechos fundamentales que pudieran resultar de mayor prevalencia en una situación concreta (acceso a la justicia -celeridad-, derechos de los menores, las víctimas y testigos). (Lea: Cambio del juez, un evento excepcional)

 

Justamente, concluyó que en estos eventos puede resultar justificada y tolerada constitucionalmente la limitación al principio de inmediación, siendo innecesario propender por el remedio extremo de la nulidad (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-18522018 (43257), May. 23/18   

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