Cambio del juez penal, por sí solo, no representa una lesión al debido proceso
10 de Enero de 2018
Frente a una sentencia que absolvió a dos personas del delito de homicidio en concurso homogéneo, el apoderado de las víctimas interpuso recurso de casación afirmando, entre otras cosas, que dentro de la actuación se incurrió en violación del debido proceso, pues el juzgador que presenció el juicio oral y recaudó el material probatorio no fue el mismo que emitió el fallo condenatorio. (Lea: Precisan cuándo se producen errores de hecho bajo la modalidad de falso raciocinio)
Así las cosas, precisó que se lesionaron principios como la inmediación, la concentración, el juez natural y la publicidad, los cuales son esenciales en el sistema acusatorio regido por la Ley 906 del 2004.
Con base en lo precedente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la nulidad solo podrá decretarse de manera excepcionalísima “cuando se demuestren graves afectaciones a derechos o principios de más hondo calado” y una vez sopesados los motivos que precedieron al cambio del funcionario judicial.
Igualmente, aseguró que el simple cambio del juzgador no configura violación del debido proceso, dado que para ello se cuenta con las diferentes formas de registro de los sucesos orales en el proceso. (Lea: Valoración probatoria amañada constituye una modalidad de prevaricato por acción)
En tal sentido, citó una providencia del 2011, la cual precisó que no pueden desconocerse los adelantos tecnológicos que facultan remplazar con una fidelidad bastante aceptable la verificación in situ que realiza el juez en la audiencia.
Así las cosas, si los registros de lo sucedido en la práctica probatoria permiten ese examen directo del funcionario encargado de emitir el fallo, sin desnaturalizar el contenido esencial del medio, nada obsta para que el examen se adelante por quien remplazó al juez anterior (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-184492017 (47608), Nov. 8/17
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