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19 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Autoridades de tránsito pueden ejercer funciones de policía judicial?

20 de Enero de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 del Código Nacional de Tránsito, las autoridades de tránsito están facultadas para ejercer funciones de policía judicial cuando conocen de un hecho del cual se infiera la posible comisión de un delito.

Para ello, indicó el Ministerio de Transporte, deben desplegar las atribuciones y deberes mencionados y, en ese sentido, levantar un informe descriptivo de los hechos y sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarla o, en su defecto, la firmará un testigo. El original de este informe se entregará a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

De otra parte, la Ley 1310 del 2009, por la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales, dispone que los organismos de tránsito y transporte deberán organizar, como mínimo, anualmente un curso de actualización en normas y procedimientos de policía judicial.

Así mismo, el Manual Único de Policía Judicial indica que hace referencia al conjunto de autoridades que colaboran con la investigación de los delitos, función que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y de especialización científica, bajo la dirección funcional de fiscales y jueces que tienen una naturaleza investigativa y judicial.

Mintransporte, Concepto 20191340530981, 01/11/19.

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