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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 26 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Audiencia de acusación no es la única instancia procesal para que la víctima pueda intervenir

15 de Enero de 2020

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La Corte Suprema de Justicia, a partir de un análisis armónico y sistemático del ordenamiento jurídico procesal y de pronunciamientos jurisprudenciales emitidos en relación con la oportunidad para que la víctima materialice su derecho a participar en el proceso penal, aclaró que si bien en la audiencia de acusación, siendo fiel al contenido a la norma, es donde se formaliza la intervención de la víctima mediante la determinación de su condición y el reconocimiento de su representación legal, también es cierto que ese estadio procesal no es el único para que intervenga, como tampoco el primero, ni mucho menos el último. 

 

Inicialmente, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-651 del 2011, reiteró lo dicho en su Sentencia C-516 del 2007 indicando que para acreditar la condición de víctima se requiere que haya un daño real, concreto y específico, cualquiera que sea su naturaleza, que legitime la participación de la víctima o de los perjudicados en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia.

 

Demostrada tal calidad, o en general que la persona ha sufrido un daño real, concreto y específico, está legitimada para constituirse en parte civil, y puede orientar su pretensión a obtener exclusivamente la realización de la justicia, dejando de lado cualquier objetivo patrimonial. 

 

En lo relacionado con la oportunidad procesal para que la víctima concurra a ser reconocida en el proceso, el artículo 340 de la Ley 906 del 2004 prescribe que es en la audiencia de formulación de acusación en la que «se determinará la calidad de víctima, de conformidad con el artículo 132 de este código. Se reconocerá su representación legal en caso de que se constituya. De existir un número plural de víctimas, el juez podrá determinar igual número de representantes al de defensores para que intervengan en el transcurso del juicio oral».

 

La misma Corte ha precisado que esto podría llevar a sostener que solo a partir de la audiencia de acusación la víctima accederá a  la administración de justicia; sin embargo, esta interpretación quedó desechada por completo con la sentencia de constitucionalidad del año 2007.

 

“La jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como de la Sala ha exigido que las normas que regulan la participación de las víctimas en el proceso penal tomen en cuenta sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral, así como la existencia de mecanismos idóneos para asegurar su protección efectiva”, concluye el fallo (M. P. José Francisco Acuña).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia STP-143352019 (107041), Oct. 15/19.
 

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