Así se determina la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (2:46 p.m.)
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14 de Septiembre de 2018
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Acorde con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1820 de 2016, el cual regula la amnistía, el indulto y los tratamientos penales especiales, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asumir el conocimiento de los casos objeto de su competencia. Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por medio de esa sentencia de tutela se indicó que dentro de estos casos están los integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin. Dichas competencias también están previstas cuando agentes del Estado se vean involucrados en los supuestos a los que se refiere el artículo 28 de la Ley 1820, que define la competencia y el funcionamiento de la sala de definición. Con todo, concluyó que a partir del momento en que la Sala de Definición de la JEP entró en funcionamiento asumió competencia exclusiva para determinar si la conducta reprochada a los agentes del Estado, que se postulan a esa especial jurisdicción, tiene o no relación con el conflicto armado (M.P. Patricia Salazar Cuéllar)
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