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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Así opera la prisión domiciliaria transitoria

12 de Mayo de 2020

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Cuando la sentencia de condena no haya cobrado ejecutoria, el juez de conocimiento o el de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este decreto legislativo.

 

Así lo explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver la admisión de una demanda de casación, por medio de un auto, y de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto 546 del 2020. (LeaEXTRA: A estos reclusos se les dará prisión domiciliaria, para prevenir contagio de covid-19)

 

Lo anterior sin perjuicio de que el condenado se encuentre en libertad, pues si bien tal normativa está dirigida a proteger en su salud a las personas recluidas en establecimientos carcelarios y penitenciarios, carecería de sentido esperar hasta la materialización de la orden de captura con la consiguiente ubicación del condenado en uno de esos sitios, para ahí sí emprender el trámite relativo a la concesión de la prisión domiciliaria transitoria.

 

Además, la corporación indicó que este proceder haría ineficaz la protección pretendida con el decreto. (Lea“Estamos analizando la posibilidad de otro decreto y más medidas para el sistema penitenciario y carcelario”)

 

Casuística

 

En el caso concreto, un auxiliar de la policía es procesado como autor del delito de deserción, por cuanto días anteriores a prestar el servicio militar obligatorio se ausentó sin permiso de las instalaciones policiales, para luego tomar un bus de servicio intermunicipal hacia Cartagena y posteriormente ir a una finca cercana a laborar.

 

Acorde con ello, la corporación indicó que si bien el caso no se encuentra en el curso de las instancias de primer y segundo grado, sino en casación, con la misma teleología de agilidad y urgencia en la protección de la salud del sentenciado que configura el ámbito de protección de la norma excepcional asiste competencia a la Corte para conceder la prisión domiciliaria transitoria.

 

De igual forma, y acorde con el artículo 2F del mencionado decreto, la Corte debe reconocerle al auxiliar el derecho a la prisión domiciliaria transitoria en su residencia por el término de seis meses, pues fue condenado a una pena privativa de libertad inferior a cinco años y no se encuentra dentro de alguna de las exclusiones establecidas en dicha norma (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 56777, Abr. 29/20.

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