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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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“Estamos analizando la posibilidad de otro decreto y más medidas para el sistema penitenciario y carcelario”

30 de Abril de 2020

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Fuertes críticas ha recibido el Ministerio de Justicia y del Derecho por la situación carcelaria del país, que se ha agravado con el contagio del coronavirus (covid-19) en varios establecimientos, especialmente, en Villavicencio.

 

En entrevista con ÁMBITO JURÍDICO, la ministra de Justicia, Margarita Cabello Blanco, responde sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la situación de la justicia en esta coyuntura y de otros de actualidad.

 

ÁMBITO JURÍDICO: Con el decreto de prisión domiciliaria transitoria expedido hace unas semanas, ¿puede indicarnos cuántas solicitudes se han presentado? ¿Ya hay reclusos en sus casas?

 

Margarita Cabello Blanco: Conforme lo establece el procedimiento previsto en los artículos 7º y 8º, el Inpec está remitiendo los listados de las personas privadas de la libertad que preliminarmente cumplen los requisitos establecidos, y es la autoridad judicial (juez de control de garantías, de conocimiento o de ejecución de penas y medidas de seguridad) la que está determinando si hace efectivo el acceso de estas personas a las medidas de detención o prisión domiciliaria transitorias. El martes 21 de abril, según información del Inpec, se envió el primer listado de alrededor de 600 personas al Consejo Superior de la Judicatura para que se iniciaran los trámites correspondientes. Ya hay personas en su lugar de residencia y la medida ha seguido haciéndose efectiva.

 

Á. J.: Usted ha manifestado que es posible la expedición de nuevos decretos para aliviar la situación de las cárceles, ¿vienen decisiones en ese sentido? 

 

M. C. B.: Estamos analizando de acuerdo con la operabilidad y experiencia del primer decreto, la posibilidad de expedición de otro decreto y medidas dirigidas al sistema penitenciario y carcelario; aún no se ha tomado la decisión.

 

Á. J.: ¿Cómo le parece la opinión de algunos académicos que critican las excepciones del decreto y manifiestan que este producirá un “genocidio carcelario”?

 

M. C. B.: Como lo he expresado, no es posible lograr consensos absolutos; siempre respetaré las opiniones y críticas en uno u otro sentido. Muchas observaciones entregadas fueron acogidas, otras no. Es importante tener presente que el disenso en un Estado social y democrático es fundamental. Cada uno tiene su visión: la academia, los abogados penalistas, la judicatura, la ciudadanía y los entes de control, pero el responsable justamente es el Ejecutivo, que debe adoptar en situaciones extraordinarias y excepcionales como la pandemia por el covid-19, decisiones razonables y ponderadas, dentro de la urgencia planteada. El decreto es una de las tantas medidas que en materia de salud, seguridad, comunicaciones y hacinamiento se han tomado en los centros penitenciarios para proteger el derecho a la vida y a la salud de los privados de la libertad.

 

Á. J.: Los abogados litigantes han presentado acciones de tutela para que se proteja su derecho al trabajo, por la suspensión de términos, ¿el Ministerio de Justicia tiene alguna medida para ayudarlos?

 

M. C. B.: El Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de su independencia y atendiendo la emergencia sanitaria, suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo y ha venido prorrogando esta medida hasta el 10 de mayo, pero también ha establecido algunas excepciones y viabilizado que funcionarios y empleados judiciales desarrollen el trabajo en casa, utilizando herramientas virtuales, lo cual permitirá también de manera escalonada la reactivación de la actividad de los abogados litigantes. Y el Gobierno Nacional ha expedido decretos de apoyo financiero frente a la situación económica de la población productiva originada por las medidas para prevenir el contagio.

 

Á. J.: Esta crisis desnudó algo que se discute mucho: el retraso en la digitalización de la justicia, ¿qué se requiere para hacerla realidad?

 

M. C. B.: Resulta de gran importancia estratégica el avance del Plan de Transformación Tecnológica de la Rama Judicial con las altas cortes y el Consejo Superior de la Judicatura que el Gobierno Nacional ha venido liderando desde el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el acompañamiento de la Consejería para la Transformación Digital del Estado y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Para ello, se suscribió entre el Gobierno Nacional (ministerios de Justicia y de TIC), las altas cortes y el Consejo Superior de la Judicatura un memorando de entendimiento y su otrosí de prórroga, que contempla una prueba concepto y una prueba piloto en cinco acciones priorizadas por la Rama Judicial con los aspectos necesarios para lograr un modelo de expediente electrónico que sirva de referente para ser implementado en la mayoría de trámites judiciales. Hoy contamos con una prueba concepto que dará paso a la contratación de la prueba piloto.

 

De igual forma, en reunión realizada el 5 de agosto del 2019, convocada por el Presidente de la República y con la asistencia de magistrados de altas cortes y del Consejo Superior de la Judicatura, el Gobierno Nacional anunció el apoyo a la Rama Judicial para acudir a un empréstito de la banca multilateral, el cual serviría para el desarrollo del proyecto de expediente digital y, en general, del Plan de Transformación Tecnológico en la Rama Judicial. Así las cosas, se adelantaron por parte del Banco Interamericano de Desarrollo -entre octubre del año pasado y febrero de este año- tres misiones para la estructuración del crédito. Hoy nos encontramos junto con la Rama Judicial impulsando su trámite para contar con esta financiación lo más pronto posible. En paralelo, el Gobierno Nacional lidera el proyecto de expediente digital en las entidades públicas del orden nacional con funciones jurisdiccionales, el cual ya se encuentra consignado en el Conpes 3975 del 2019 y que nos va a permitir la interoperabilidad entre los dos sistemas.

 

Á. J.: ¿Qué futuro le augura a la revisión de los decretos en la Corte Constitucional y el Consejo de Estado?

 

M. C. B.: Todos han sido elaborados con el rigor de cada uno de los sectores y bajo una revisión minuciosa y detallada de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

 

Á. J.: Si la suspensión de términos se alarga, ¿no cree mejor adelantar la vacancia judicial?

 

M. C. B.: El Consejo Superior de la Judicatura ha venido reanudando términos de ciertos procesos judiciales de acuerdo con las condiciones de seguridad para la salud de los servidores judiciales y los usuarios, así como también las capacidades institucionales y tecnológicas para atender dichos procesos de forma virtual. El Ministerio de Justicia y del Derecho ha hecho respetuosas recomendaciones a dicha corporación que en muchos asuntos han sido atendidas, dando reapertura escalonada a los procesos judiciales. Pero debo recordar que esa decisión necesariamente debe provenir y ser analizada por el Consejo Superior de la Judicatura en el marco de la autonomía e independencia de la Rama Judicial.

 

Á. J.: ¿Cómo han ayudado los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) en este periodo extraordinario?

 

M. C. B.: Los MASC constituyen una herramienta eficaz, eficiente y económica para garantizar el acceso a la justicia de la población colombiana. Por ello, y con el fin de promover este asunto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de marzo 28 del 2020, que con su artículo 10 garantiza la continuidad en los procesos y trámites de conciliación extrajudicial en derecho, arbitraje, amigable composición e insolvencia de persona natural no comerciante, a través de medios electrónicos y servicios virtuales. Así mismo, el decreto prevé la ampliación de términos para los procesos y trámites, pues se requiere flexibilidad en los tiempos del procedimiento para proteger los derechos ciudadanos y ajustar las condiciones físicas y humanas con las que cuentan las autoridades e instancias competentes para atender las solicitudes, dadas las actuales circunstancias. Las medidas adoptadas apuntan a que el portafolio de servicios, la red de operadores y la infraestructura disponible en el país se encuentren habilitados para contribuir, en las condiciones previstas en dicho decreto, a la continuidad de los servicios de justicia a través de los MASC.

 

Existen en el país 405 centros de conciliación ubicados en 87 municipios de 28 departamentos, los cuales incluyen 130 centros de arbitraje en 53 municipios. Por otra parte, existen 71 centros autorizados para conocer procedimientos de insolvencia en 31 municipios de 24 departamentos. Así mismo, hay 3.680 conciliadores en derecho activos inscritos en los centros de conciliación existentes. La demanda actual que tienen estos centros es significativa. Según los datos reportados por el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC) del Ministerio de Justicia y de Derecho, en el 2019 se reportaron más de 176.000 solicitudes.

 

Lo anterior evidencia que existe una amplia oferta de servicios en justicia alternativa y que hay una importante capacidad instalada que tiene el potencial de prestar de manera virtual muchos de los servicios que en este ámbito requiere la población colombiana. Varios de los centros, de hecho, ya cuentan con una valiosa experiencia en la materia y ello ha de servir como referente para el desarrollo de estas iniciativas en la actual coyuntura y en el futuro desarrollo institucional. A pesar de las limitaciones y desafíos de las actuales circunstancias, en tan solo un mes las medidas adoptadas ya arrojan cifras importantes. Del 15 de marzo a la fecha, se han registrado 6.064 casos de conciliación en el SICAAC, de los cuales 3.670 ya están finalizados y 2.394 se encuentran en trámite. Es decir, son 6.064 casos los que se gestionan de manera oportuna y efectiva, evitando que se escalen los conflictos y que, además, lleguen a instancias judiciales.

 

Á. J.: Después de que se retomen las funciones de la administración de justicia, ¿se tiene pensado un plan de descongestión para superar esta para judicial?

 

M. C. B.: Esta decisión, por competencia constitucional y legal, está en cabeza de la Rama Judicial a través de su órgano de gobernanza: el Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, desde el Ministerio de Justicia y del Derecho, con la simple función de colaboración armónica, se remitió un documento a dicha corporación en el que se plantearon diferentes medidas tendientes a mantener el funcionamiento de la administración de justicia durante el tiempo de aislamiento para evitar la congestión judicial. Por ejemplo, se propusieron, entre otros aspectos, el trabajo en casa de las actuaciones que puedan adelantarse de esta manera por medios virtuales; la reanudación de ciertos procesos judiciales que son de importancia para el ciudadano, como las adopciones, las acciones populares, de cumplimiento, de nulidad, de nulidad y restablecimiento del derecho; los procesos laborales sobre despidos injustificados o suspensión de contratos; asuntos pensionales; asuntos de familia y casos pendientes de proferir sentencia o aquellos en los que esta se pueda dictar de forma anticipada. El Consejo Superior, en efecto, ha venido reanudando de manera escalonada las actuaciones y procesos que dentro de sus capacidades le resulta responsable reabrir.

 

Por otra parte, además del Decreto 491 ya descrito -en el que permitimos y promovemos la continuidad de los MASC, que de suyo contribuyen a que menos asuntos lleguen a los despachos- el Gobierno Nacional expidió el Decreto 564, mediante el cual se suspenden los plazos de inoperancia de la caducidad y de prescripción mientras no se encuentren suspendidos los términos judiciales por parte del Consejo Superior de la Judicatura. Y para evitar la vulneración de derechos a la defensa, debido proceso y acceso a la justicia, así como también avalanchas de demandas al reabrirse los despachos judiciales, se otorga un mes adicional para reanudar el conteo de dichos términos.

 

Á. J.: ¿Se han estudiado protocolos de bioseguridad para activar algunos sectores de la justicia? 

 

M. C. B.: Le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura adoptar esas medidas y, de hecho, lo viene haciendo, por ejemplo, para el desarrollo de las audiencias penales en aquellos temas en los que no opera la suspensión de términos. Igualmente, es importante señalar que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000666 del 24 de abril del 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus (covid-19), el cual es aplicable a los empleados y trabajadores del sector público.

 

Á. J.: Con esta emergencia, ¿los proyectos de reforma a la justicia de su cartera quedaron aplazados o cuál será su futuro?

 

 

M. C. B.: Seguimos adelante con los tres proyectos que están en trámite en el Congreso de la República: (i) reforma al régimen de los consultorios jurídicos de las universidades, (ii) reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y (iii) ajustes al Estatuto de Arbitraje. Existe otro grupo de proyectos que esperábamos radicar el 16 de marzo y que posiblemente se presentarán el próximo 20 de julio, salvo criterio distinto según se observe el funcionamiento actual del Legislativo. El Ministerio de Justicia y el Gobierno tienen pensado presentar los siguientes proyectos: (i) el que crea la especialidad agraria; (ii) una reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que busca avanzar de manera sincrónica con el Proyecto de Acto Legislativo de Reforma a la Justicia, y (iii) el Estatuto de Conciliación. Y existen otras reformas que esperamos radicar: una para fortalecer el sistema de comisarías de familia y otra para introducir algunos ajustes al Código General del Proceso.

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