Apelación del auto que niega pruebas no suspende la actuación penal
Para la Sala, esta tesis es coherente con el principio de limitación del recurso, que solo atañe a las pruebas negadas.
11 de Abril de 2024
En el caso bajo estudio, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dispuso continuar con el trámite del juicio y la práctica de las pruebas decretadas en la audiencia preparatoria que no tengan relación con las que fueron objeto de apelación.
A través de auto, la Sala reconoció que aunque la providencia que resolvió las solicitudes probatorias fue objeto del recurso de apelación respecto de algunas pruebas negadas, y a pesar de que ese recurso fue concedido en el efecto suspensivo, lo que implicaría la suspensión de la competencia del juez de primera instancia hasta tanto sea resuelta por el de segunda instancia, tenía consideraciones de orden constitucional y legal que respaldaban su decisión.
Entre otros argumentos dispuso que si la competencia del superior se halla circunscrita a lo que es objeto del recurso y lo ligado a este debe entenderse que el juez de primera instancia conserva la competencia en todo lo demás. Por ello, si fueron recurridas pruebas denegadas a la fiscalía se practicarán las decretadas a ella y una vez terminen se suspenderá la audiencia hasta conocer la decisión de segunda instancia.
Pero si lo apelado son pruebas negadas solo a la defensa se practicarán las de la fiscalía y las de la defensa ordenadas y se suspenderá hasta que el juez de segunda instancia resuelva sobre las controvertidas de la defensa (M. P.: José Facundo Castillo Cisneros).
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