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Penal


Abuso de confianza es delito de ejecución instantánea

La realización de este tipo penal se agota en un solo momento: cuando por vez primera se exterioriza la apropiación.

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15 de Noviembre de 2013

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Al decidir una demanda de casación contra una condena por abuso de confianza agravado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que este delito es de ejecución instantánea, es decir, que se inicia, realiza y consuma en una acción que abarca un solo momento y ocurre en un único lugar.

 

A su juicio, la realización de este tipo penal (apropiarse en provecho propio o de un tercero de cosa mueble ajena confiada o entregada por un título no traslaticio de dominio) se agota en un solo momento: cuando por vez primera se exterioriza la apropiación.

 

Según explicó, el motivo por el cual se cataloga al abuso de confianza como delito de ejecución instantánea no obedece al capricho o la arbitrariedad, sino al imposible jurídico de establecer, desde un punto de vista objetivo, una acción contraria a derecho en los actos previos a la apropiación, que no constituyen riesgos jurídicamente desaprobados o no permitidos.

 

Para la Sala, sería absurdo calificar de inicio de la conducta punible las acciones o comportamientos que no entrañan ilicitud, pues no contradicen los actos propios del contrato de mandato o representación, que son indispensables para el cumplimiento del negocio jurídico.

 

Por último, advirtió que en caso de que fuera admisible la existencia de delitos instantáneos cuya conducta se prolonga en el tiempo, esa particularidad sería irrelevante para calcular la prescripción, pues el inciso 1º del artículo 84 del Código Penal establece que ese lapso comienza a correr el día de su consumación.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 38433, oct. 21/13, M. P. Eugenio Fernández Carlier)

 

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