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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Absuelven a fiscal de acoso sexual porque su conducta no fue permanente

04 de Abril de 2019

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En sede de apelación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la absolución decretada por el Tribunal Superior de Armenia a un fiscal que fue denunciado por acoso sexual, por atipicidad de la conducta. (Lea: Acoso sexual ha pasado a formar parte de las relaciones de poder en el trabajo: Sala Laboral)

 

Caso concreto

 

En junio del 2010, una mujer se presentó a una fiscalía de Armenia (Quindío) con el fin de indagar sobre el estado de la investigación por inasistencia alimentaria que ella había denunciado, en contra de su excompañero sentimental.

 

Para la fecha de los hechos, el encargado de ese despacho era el procesado, quien ocupándose de atender la situación de la usuaria le indicó que era necesario realizar audiencia de conciliación, para lo cual debía citar al imputado, por lo que para ese efecto se comunicaría telefónicamente con ella.

 

Después de abandonar dicha oficina, la denunciante recibió una llamada del funcionario, quien le indicó que se vieran en un parque de la ciudad, con el fin de entregarle la citación del denunciado.

 

Al llegar al sitio, este fiscal procedió a hacerle propuestas para que sostuvieran relaciones sexuales, lo que ella rechazó, optando luego por radicar la respectiva denuncia penal.

 

En primera instancia, el tribunal superior de esa localidad absolvió al procesado. La decisión fue confirmada por el máximo órgano de la justicia ordinaria, luego de decidir la apelación de la Fiscalía y el representante de la víctima.

 

Consideraciones

 

Sobre la tipicidad del acoso sexual, la Sala Penal indicó que este este es un delito especial propio, en tanto solo podrá ser autor quien ostente determinada calificación de superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, siendo elemento esencial del tipo la persecución de fines sexuales no consentidos, con idoneidad de influir en la formación de la voluntad y libertad sexuales de la víctima.

 

Así, en este punto existen dificultades de concreción de la tipicidad, “en tanto la norma de prohibición revela un amplísimo margen en el que se puede cometer el delito en función de las relaciones de todo orden establecidas entre el acosador y la víctima”.

 

En dicho ámbito, las circunstancias concretas en que se desenvuelve el acoso determinan la presencia o no de las condiciones de subordinación y desigualdad, determinantes en el trato violento aflictivo de la libertad sexual. 

 

Sin embargo, en este caso “no existió en el acto atribuido al acusado una relación de sometimiento con la usuaria del servicio judicial, sino un indebido aprovechamiento de su cargo para hacer pedimentos de orden sexual, lo que en últimas resultó decantado por el ofrecimiento de dinero para alcanzar ese cometido”.

 

De otra parte, para la estructuración del tipo penal en cuestión, la Sala enfatizó que es necesario que se acredite “habitualidad o permanencia de las conductas”, de manera que su configuración no se puede predicar de una conducta aislada sino de una persistente, incesante y continua, tendiente a doblegar la voluntad de la víctima.

 

“El comportamiento desplegado por el acusado (…) fue un acto aislado, sin la continuidad o persistencia en el actuar reclamada por la descripción típica en relación con las conductas alternativas que podrían configurar la existencia de un acoso sexual”, concluyó el fallo (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-8342019 (50967), Mar. 13/19.

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