Pena accesoria por porte de armas se materializa con la sola declaración judicial (3:23 p.m.)
06 de Enero de 2016
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Nota:
106192
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que en los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal o de uso privativo de las Fuerzas Armadas, la garantía de motivación frente a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego se entiende cumplida con la declaración, en la sentencia, de que el procesado incurrió en la conducta. La alta corporación aclaró que no resulta sensato, en ese contexto, en casos de condena por delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones, exigir para la imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego una fundamentación adicional a la declaración de existencia de la conducta punible, debido a que su deducción en tales casos se plantea lógica, necesaria y proporcional. (M.P. Patricia Salazar Cuellar).
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