Origen de la reparación por desplazamiento forzado en procesos de Justicia y Paz difiere de la establecida para la responsabilidad estatal (9:58 a.m.)
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05 de Diciembre de 2019
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que aun cuando en la jurisdicción administrativa se admite que la responsabilidad del Estado en casos de desplazamiento puede configurarse no solo por omisión sino, también, por la deficiente prestación del servicio de protección y vigilancia, es decir, por una falla del servicio; en procesos de Justicia y Paz no ocurre lo mismo. Según la Sala, la fuente de la obligación de reparar en estos últimos, por regla general, se encuentra en la comisión de graves actos criminales cometidos por estructuras armadas ilegales, cuyos miembros son los llamados, en primer lugar, a reparar a las víctimas (M. P. Eugenio Fernández).
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