No siempre que el sentenciador de primera instancia difiere de aquel que presenció el debate probatorio procede la nulidad (2:08 p.m.)
09 de Octubre de 2019
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Nota:
113429
Así lo recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de explicar que lo realmente importante, en lo que respecta a la procedencia de la nulidad, es que se identifique la afectación real de los derechos y garantías procesales de las partes e intervinientes o la distorsión de las bases fundamentales del proceso. En efecto, la corporación ha sostenido que cuando el juicio oral es adecuadamente registrado en audio o video, de manera que no se adviertan daños o averías que dificulten o imposibiliten la auscultación de su contenido, es posible que un juzgador diverso al que presenció el debate oral pueda tener una aproximación bastante certera de lo sucedido en las diligencias (M. P. Eyder Patiño).
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