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No se requiere la ejecutoria de la decisión que impone privación de la libertad para materializarla

Resulta erróneo pensar que al interponer los recursos de ley contra dicha determinación de privación de libertad no puede entenderse ejecutoriada.
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01 de Octubre de 2021

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Ninguna irregularidad constituye el hecho de que una providencia que revoca la prisión domiciliaria ordene la materialización inmediata de dicha determinación y disponga el traslado al establecimiento de reclusión, pues, en estricto sentido, corresponde al cumplimiento de una decisión judicial, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Entonces, resulta erróneo pensar que al interponer los recursos de ley contra dicha determinación no puede entenderse ejecutoriada y, por tanto, no puede materializarse una orden de traslado. (Lea: Condenan a la Fiscalía por privación injusta de la libertad al encontrar que la conducta investigada era atípica)

Por el contrario, según el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), es claro que para la materialización de las decisiones que imponen la privación de la libertad no debe esperarse que la decisión cobre ejecutoria, sino que basta con la existencia de una decisión judicial para efectivizarla. 

Por ello, el artículo 177 de la Ley 906 indica que el auto que resuelve sobre la imposición, revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento es apelable en el efecto devolutivo, es decir, que no se suspenderá el cumplimiento de la decisión apelada ni el curso de la actuación. (Lea: Condenan a la Fiscalía por privar de la libertad a un médico sin probar que perteneció a las Farc)

El artículo 450, por su parte, establece la posibilidad que desde el momento mismo en que se emite en sentido del fallo, en caso de ser condenatorio, se proceda inmediatamente a su aprehensión cuando el acusado no estuviere privado de la libertad (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).  

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