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No resolver a tiempo petición de revocatoria de medida de aseguramiento no es causal de libertad

La mora del funcionario judicial para resolver la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, no es una causal de libertad: Sala Penal.
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Los jueces tienen el deber de luchar frente a toda forma de discriminación (Freepik)

15 de Febrero de 2023

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Una de las manifestaciones del derecho al debido proceso se materializa a través del adelantamiento sin dilaciones injustificadas de las actuaciones judiciales y administrativas, bajo el entendido d que el derecho a una pronta y cumplida administración de justicia es propio de un Estado social de derecho.

Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una impugnación contra un fallo que negó la acción de tutela promovida por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, dignidad humana y libertad. En dicha acción, el abogado del procesado argumentó que la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento presentada en primera instancia no fue resuelta a tiempo y esta situación lesionó los derechos fundamentales de su mandante, haciéndole adquirir el derecho de recobrar su libertad, de manera automática e inmediata.

El alto tribunal señaló que el legislador no previó como causa de libertad el hecho de no resolver, a tiempo, una petición de revocatoria de medida de aseguramiento. Aclaró la Sala que a pesar de haberse evidenciado una demora por parte de la juez al momento de resolver la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento que le fuera presentada, dicha situación ya se encuentra superada, habiendo dejado de existir una amenaza a sus derechos fundamentales.

Así mismo, concluyó que se considera que pretender acceder a la libertad alegando que una petición de revocatoria de medida de aseguramiento no fue resuelta en tiempo resulta ser una postulación manifiestamente improcedente, en la medida en que no se ajusta a ninguna de las causales de libertad previstas en el artículo 317 de la Ley 906 del 2004 (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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