14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Niegan suspensión condicional por la gravedad de la conducta de fiscal condenada

27 de Febrero de 2023

Reproducir
Nota:
157983
Imagen
mujer-prision-carcel(freepik).jpg

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual condenó a una fiscal por el delito de prevaricato por acción. Lo anterior, debido a que la funcionaria ordenó la libertad de un capturado en flagrancia y luego ordenó un allanamiento ilegal.

 

Consideró el alto tribunal pertinente señalar que el inciso 2º del artículo 4º del Código Penal refiere que la prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión, de manera que debe realizarse un estudio de las condiciones particulares del condenado orientado hacia las funciones de la pena. En lo relacionado a la gravedad y modalidad de la conducta, advirtió que el delito de prevaricato por acción ejecutado por la entonces funcionaria de la Fiscalía constituye una conducta que encierra una gravedad dadas las expectativas sociales esperadas de quienes hacen parte de ente investigador, y en la transparencia, probidad y honestidad que de aquellos funcionarios se espera.

 

En el presente asunto, no pasó inadvertido el hecho de que la procesada no solo dejó en libertad a un ciudadano que había sido capturado en flagrancia con objetos o instrumentos de los cuales se deducía que acababa de cometer un delito, sino que, además, emitió una orden de allanamiento ilegal con el propósito de recubrir con apariencia de legalidad un falso allanamiento que tenía como finalidad apropiarse de una supuesta caleta, que se decía existía en ese inmueble.

 

Este último hecho constituye un acto de corrupción que permite constatar la necesidad de la ejecución de la pena con un propósito resocializador que lleve a un verdadero arrepentimiento por parte de la hoy procesada, a efectos de evitar que en el futuro vuelva a incurrir en conductas delictivas que atenten contra los bienes jurídicos de la administración pública y la administración de justicia (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)