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Listo fallo que respaldó la enajenación temprana de bienes sujetos a medidas cautelares (8:50 a.m.)

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26 de Noviembre de 2019

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La Corte Constitucional publicó el fallo que declaró exequibles las expresiones “enajenar”, “tempranamente”, “con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio” y “enajenado”, previstas en los incisos primero y quinto del artículo 93 del Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 del 2014), tal y como fue modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 del 2017. El texto revela que, para la Corte, la enajenación temprana sin autorización judicial, y antes de que exista sentencia, es una medida razonable y proporcional, porque cumple con un fin legítimo e importante, es adecuada y necesaria para garantizar la meta planteada. En efecto, el alto tribunal respaldó la medida adoptada por el legislador, en tanto trasferir el derecho de dominio, en estos eventos, evita el desgaste de la administración. Así mismo, considera que es la alternativa menos lesiva para los derechos a la propiedad y al debido proceso (M. P. Alberto Rojas).

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