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Listo fallo que avala facultad del juez para decretar pruebas de oficio en el proceso penal militar (3:56 p.m.)

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15 de Junio de 2016

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del inciso 4º del artículo 499 de la Ley 1407 del 2010, por la cual se expide el Código Penal Militar. A su juicio, la posibilidad del decreto de pruebas de oficio por parte del juez no es en sí misma una situación que pueda afectar la imparcialidad del mismo y, en definitiva, no vulnera los artículos 29 de la Constitución y 229, como sostenía el accionante. Según lo advirtió el alto tribunal, la Constitución no exige que el proceso penal militar deba ser idéntico al proceso penal ordinario, al tratarse de autoridades constitucionalmente distintas, la una perteneciente a la Rama Judicial y la otra adscrita a las fuerzas militares y, por lo tanto, ubicada dentro de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Esto quiere decir que si bien el legislador consideró que en materia penal ordinaria el juez no debe decretar pruebas de oficio, dicha norma en nada limita al legislador al momento de configurar el proceso penal militar, concluyó (M. P. Alejandro Linares).

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