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¿Juez puede alterar la delimitación típica realizada por la fiscalía?

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06 de Abril de 2021

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Conforme a la jurisprudencia vigente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que el juzgador puede alterar la delimitación típica realizada por la Fiscalía General de la Nación en la acusación sin quebrantar las garantías fundamentales. Lo anterior siempre que (i) se trate de un delito de menor entidad, (ii) guarde identidad en cuanto al núcleo básico o esencial de la imputación fáctica y (iii) no implique desmedro para los derechos de las partes e intervinientes. Adicionalmente, analizó la tipicidad del delito establecido en el artículo 219A del Código Penal, el cual indica: utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores. Al respecto aseguró que tanto el ingrediente objetivo (utilizar o facilitar…) como el subjetivo del tipo (para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de dieciocho -18- años de edad) se deben entender en un ámbito orientado al ejercicio de la prostitución infantil, pornografía con menores o vinculado con el turismo sexual, es decir, en un entorno de explotación sexual de los menores de edad, entendiendo como la utilización de menores de 18 años en estas actividades, en los que haya un pago o cualquier beneficio de otra índole para el menor o un intermediario (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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