Juez no puede fijarse únicamente en la cantidad de testigos que apoyan tesis de la Fiscalía o la defensa (2:53 p.m.)
02 de Agosto de 2019
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Nota:
121249
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó, con base en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), que en el ejercicio de apreciación de un testimonio deben ser atendidos los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria. Lo anterior está especialmente relacionado con la naturaleza del objeto percibido; el estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción; las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se percibió; los procesos de rememoración; el comportamiento del testigo durante el testimonio y el contrainterrogatorio; la forma de sus respuestas y su personalidad, indicó el fallo. Además, aseguró que el juez, al valorar la fiabilidad del testigo, debe considerar criterios como la ausencia de interés de mentir o la presencia de un motivo para hacerlo, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, entre otros. En ese orden, el fallador penal no puede fijarse solo en la cantidad de testigos que apoyan la tesis de la Fiscalía o de la defensa, toda vez que “los testigos no se cuentan, sino que se pesan”, y en este sentido concluyó que es posible que un único testigo pueda sustentar un fallo de condena, siempre y cuando su exposición de los hechos sea lógica, unívoca, coherente y esté corroborada con las demás evidencias acopiadas en el debate probatorio (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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