Indican los dos momentos en que se puede concretar un juicio de valor en materia penal (7:35 a.m.)
28 de Noviembre de 2018
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Nota:
108496
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al casar un fallo en el que se había declarado penalmente responsable al conductor de un vehículo por las lesiones que sufrió el parrillero de una moto en una colisión, recordó que dentro de la teoría de la imputación objetiva se ha propuesto la sustitución del elemento de la infracción al deber objetivo de cuidado por la idea de creación de un riesgo jurídicamente desaprobado. Lo anterior en un intento por superar la atribución del resultado por la mera comprobación de su relación causal con la acción y la omisión. Según la Sala, esto ha conducido a que el juicio de valor se concrete sobre dos momentos diferentes: la creación de un riesgo desaprobado por el ordenamiento jurídico y la realización de dicho riesgo en el resultado. Por lo tanto, resulta importante subrayar que dicho riesgo no existe, en una perspectiva ex ante, cuando es permitido por el ordenamiento jurídico (M. P. Patricia Salazar).
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