Indican cuándo puede variarse la imputación jurídica sin que pueda alegarse la vulneración de la congruencia (3:54 p.m.)
18 de Noviembre de 2019
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Nota:
112880
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que la jurisprudencia de la corporación ha admitido que el juez puede desviarse jurídicamente del contenido de la acusación y condenar por un delito distinto al allí imputado, siempre que (i) el nuevo injusto sea del mismo género y con este se favorezca los intereses del procesado; (ii) no se modifique el núcleo fáctico de la acusación, el cual es inalterable e invariable; (iii) el nuevo delito sea de menor entidad y (iv) no se lesionen los derechos de las partes. Incluso, resaltó que la corporación ha sostenido que la identidad del bien jurídico no es un presupuesto del principio de congruencia, considerando que la imputación jurídica es provisional, en tanto el artículo 337 de la Ley 906 del 2004 señala, en su numeral segundo, que el escrito de acusación debe contener la relación “clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes”, sin exigir la calificación jurídica definitiva de los mismos (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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