Impugnación contra condenas proferidas por primera vez en segunda instancia solo es aplicable bajo la Ley 906 del 2004 (4:30 p.m.)
19 de Mayo de 2016
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Nota:
107331
En sentencia de unificación de tutela, la Sala Plena de la Corte Constitucional negó la acción interpuesta por dos personas que fueron condenadas en casación por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de haber sido absueltas en primera y segunda instancia, en un proceso que se adelantó según el procedimiento penal regulado por la Ley 600 del 2000. El alto tribunal advirtió que bajo la norma mencionada no procedía un medio de impugnación homólogo al recurso de apelación para sentencias condenatorias dictadas en sede de casación, como ya fuera establecido por la Sentencia C-998 del 2004, la cual hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. Lo anterior pese a la expedición de la Sentencia C-792 del 2014, que reconoció que existe derecho a controvertir las sentencias que declaran la responsabilidad por primera vez en un juicio penal, independientemente de la etapa procesal en la que se produzcan. Al respecto, se aclaró que en la sentencia C-792 no se mencionó que fuera constitucionalmente obligatorio tramitar impugnaciones integrales contra fallos que confirman condenas ya impuestas en una o dos instancias, como quiera que los procesos penales deben tener un momento a partir del cual la decisión judicial no sea susceptible de impugnación (M. P. María Victoria Calle).
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