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Imponer sanciones accesorias propias de la violencia intrafamiliar a otros delitos viola el principio de legalidad (1:08 p.m.)

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19 de Noviembre de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que las sanciones accesorias contempladas para el delito de violencia intrafamiliar son exclusivas de ese tipo penal, por lo que no pueden ser impuestas a todas las conductas punibles consagradas en el estatuto penal sustantivo, pues, de lo contrario, se desconocería el principio de legalidad. En efecto, el alto tribunal indicó que con esas medidas el legislador, al introducir restricciones como la de aproximarse a la víctima, pretendía garantizarle a las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, entre otras (M. P. Eyder Patiño).

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