Hechos jurídicamente relevantes no pueden ser suplidos por hechos indicadores y/o medios de prueba (4:15 p.m.)
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15 de Agosto de 2018
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó la obligación que tiene la fiscalía de relacionar con precisión, clara y sucintamente los hechos jurídicamente relevantes objeto de acusación, acorde con el sentido y alcance de los artículos 288 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). En ese contexto, la providencia enfatizó que los hechos jurídicamente relevantes no pueden ser suplidos por hechos indicadores y/o medios de prueba, porque ello puede afectar el derecho de defensa, impide delimitar el tema de prueba y obstaculiza el adecuado desarrollo del debate probatorio, etcétera. Así las cosas, ha resaltado que el hecho jurídicamente relevante es aquel que encaja en la norma penal, que los hechos indicadores son aquellos a partir de los cuales puede inferirse el hecho jurídicamente relevante y que los medios de prueba le permiten al juez conocer el referente fáctico que se adecúa a la descripción normativa y también los datos a partir de los cuales puede inferirse un aspecto puntual del mismo (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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