Hacen importante precisión sobre la celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos (3:10 p.m)
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13 de Junio de 2017
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Una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluye que los contratos de las empresas sociales del Estado se rigen por el derecho privado, pero a la vez le aplican los principios generales de la contratación estatal. Esto último “siempre que se encuentren en los manuales de contratación correspondientes”. La Sala insistió que si bien es cierto el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales puede configurarse por la trasgresión de los principios que rigen la contratación pública, también lo es que la alusión genérica a los mismos no es suficiente, pues por esa vía podría transgredirse uno de los pilares fundamentales del sistema penal en un Estado social y constitucional de derecho: el principio de legalidad (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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