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Frente a delitos sexuales, jueces de ejecución de penas no pueden adoptar decisiones sin considerar derechos fundamentales de las víctimas (9:30 a.m.)

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09 de Mayo de 2017

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La Corte Constitucional recordó que frente a delitos sexuales contra mujeres la Ley 1719 del 2014 obliga a los operadores judiciales, incluidos los jueces encargados de la ejecución de las sentencias condenatorias, a adoptar las medidas necesarias para atender las necesidades de las víctimas “de tal manera que no se constituyan actos de revictimización”. Por lo tanto, advirtió que si bien en la fase de la ejecución de la pena las víctimas no están facultadas para intervenir ello no implica que el juez encargado de supervisar el cumplimiento de la sentencia condenatoria pueda adoptar decisiones sin tener en cuenta sus derechos fundamentales. En efecto, indicó que, especialmente en esos eventos, tienen la obligación de ponderar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el delito, así como las razones que sirvieron de fundamento para la imposición de la sanción con la finalidad resocializadora propia del sistema penal, evitando, en consecuencia, la afectación injustificada de las prerrogativas de personas perjudicadas por el delito y que por su situación de debilidad pueden llegar a ser objeto de revictimización (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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