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Fiscalía y víctimas podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de registros fraudulentos (3:57 p.m.)

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04 de Septiembre de 2019

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La Corte Constitucional, a través de un comunicado, explicó la decisión en torno a una demanda que atacaba el aparte “y antes de presentarse la acusación”, del inciso primero del artículo 101 del Código de Procedimiento Penal  (Ley 906 del 2004), el cual establece la suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente. Las demandantes consideraron que la expresión podía impedir que las víctimas solicitaran la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro de manera fraudulenta. Ahora bien, la Sala compartió este argumento, toda vez que la limitación temporal para solicitar la medida de suspensión del poder dispositivo de los bienes registrados fraudulentamente afecta el acceso a la administración de justicia y los derechos de reparación y restablecimiento del derecho de las víctimas, razón por la cual declaró inexequible la expresión “y antes de la acusación”; por consiguiente, tanto la Fiscalía como las víctimas podrán solicitar en cualquier momento la medida de suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente  (M. P. Cristina Pardo).

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