¿Fiscal incurre en prevaricato al no motivar cuando se abstiene de solicitar medida de aseguramiento? (2:30 p.m.)
12 de Diciembre de 2016
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Nota:
53128
En una sentencia reciente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció si una fiscal incurrió o no en ese comportamiento delictivo al omitir motivar una resolución y en la cual se abstuvo de solicitar imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad a unos investigados. Sostuvo que los requisitos legales y el desarrollo jurisprudencial que respecto a este tema existen crean en cabeza de la autoridad judicial el deber de motivar la decisión por medio de la cual se impone la medida de aseguramiento privativa de la libertad, por ser esta, precisamente, restrictiva de un derecho fundamental. De manera que, sin perjuicio del deber que les asiste a los funcionarios judiciales de motivar todas sus providencias, frente al análisis concreto de responsabilidad por el punible de prevaricato, el alto tribunal resolvió que la conducta de la fiscal no se encuadraba en la descripción típica por la cual fue acusada y condenada en primera instancia. Señaló que resultaba claro que la fiscal acusada se abstuvo de ordenar la detención preventiva de los procesados por estimar que tal medida no era necesaria para garantizar el buen curso del proceso penal, conforme se encuentra desarrollado en la jurisprudencia constitucional en torno a los motivos que sí lo justifican. Concluyó la alta corporación que el deber de motivación para el funcionario judicial es más riguroso cuando decide imponer la medida restrictiva de la libertad que cuando se abstiene de hacerlo, puesto que la afectación de derechos fundamentales solo puede hacerse por motivos fundados en la ley y debidamente acreditados (M.P. Fernando Alberto Castro).
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