EXTRA: Revocan orden de detención contra Álvaro Uribe
Se amparó el derecho fundamental a la libertad individual del expresidente, mientras el Tribunal de Bogotá decide el recurso de apelación interpuesto.Openx [71](300x120)
19 de Agosto de 2025
El Tribunal Superior de Bogotá acaba de amparar el derecho fundamental a la libertad de Álvaro Uribe Vélez, condenado a 12 años por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Con esta decisión se deja sin efecto el numeral cuarto del fallo proferido por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en el que se ordenó la privación inmediata de la libertad de Uribe, aunque con el beneficio de detención domiciliaria en el municipio de Rionegro (Antioquia), hasta la decisión de la Sala Penal del Tribunal, ante el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia. (Lea: Crean cargos en Tribunal de Bogotá para el caso Uribe)
El juzgado quedará obligado a ordenar la libertad de manera inmediata. (Lea: Condenan a Álvaro Uribe a 12 años por soborno en actuación penal y fraude procesal)
Recordemos que Uribe fue condenado a 144 meses (12 años) de prisión, multa equivalente a 2.420,5 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 100 meses y 20 días, por ser penalmente responsable del delito de soborno en actuación penal en concurso homogéneo en concurso heterogéneo con fraude procesal en concurso homogéneo.
Este es un fallo de primera instancia y ya se encuentra apelado ante el Tribunal Superior de Bogotá y eventualmente iría casación en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En la decisión se afirma que no puede desconocerse que el proceso superó la fase probatoria, por lo que el riesgo de afectación a la verdad procesal o de manipulación de las pruebas es inexistente. Se indica además que la jueza de primera instancia no examinó circunstancias favorables como la comparecencia voluntaria, inexistencia de incumplimientos procesales, ausencia de antecedentes penales, ni un riesgo probado de reiteración delictiva por parte del procesado Uribe.
Así, la orden de detención, según el tribunal, no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, y se limitó a argumentos "genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados", en perjuicio del derecho fundamental a la libertad individual.
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