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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Explican por qué el delito de violencia intrafamiliar es un tipo penal subsidiario (12:05 p.m.)

29 de Abril de 2019

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Nota:
112189
Luego de analizar el delito de violencia intrafamiliar tipificado en el artículo 229 de la Ley 599 del 2000, modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 del 2007, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó el carácter subsidiario de este tipo penal. Al respecto afirmó que es subsidiario por cuanto únicamente es aplicable si el maltrato físico o sicológico no constituye delito sancionado con pena mayor. En tal sentido, indicó que los sujetos activo y pasivo son calificados en la medida que ambos deben hacer parte del mismo núcleo familiar, pues lo que se protege es la coexistencia pacífica de la familia como institución básica de la sociedad. Cabe precisar que dentro de la normativa indicada se establece que a la pena fijada para este delito también quedará sometido quien no siendo miembro del núcleo familiar sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia y realice alguna de las conductas indicadas en esa disposición (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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