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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Estudie cómo se estructura el delito de homicidio con fines terroristas (11:36 a.m.)

02 de Mayo de 2018

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Nota:
60893
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de una reciente decisión, estudió la estructuración de la causal de agravación punitiva prevista en el numeral 8º (con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas) del artículo 104 (homicidio) del Código Penal. En efecto, precisó que cuando los grupos armados organizados al margen de la ley perpetran delitos a través de la modalidad de masacres deben distinguirse las dos situaciones allí previstas, pues se corre el riesgo de confundir el homicidio con fines de terroristas con el terrorismo. De ahí que, concluye la Sala, el delito de homicidio con fines terroristas contiene en su estructura elementos subjetivos que concretan o descartan su tipicidad, como ocurre en todos los casos en que la redacción de un texto punitivo utiliza expresiones como con el fin de, con el propósito de, para, con fines, con el ánimo de, entre otras. Así las cosas, se encuentran configurados los elementos normativos objetivos y subjetivos de este agravante, distinto a lo predicable en el caso del terrorismo, “pues el acto delictivo está principalmente dirigido a la consumación del asesinato de las víctimas y no al amedrentamiento de la comunidad mediante actos que pusieran en peligro la vida, integridad física o la libertad de las personas”, finaliza el fallo (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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