Estos son los requisitos para adoptar la detención privativa de la libertad bajo Ley 600
22 de Mayo de 2020
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Nota:
116430
A la luz de la Ley 600 del 2000, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó los requisitos legales que deben cumplirse para adoptar medida de detención privativa de la libertad según los artículos 355, 356 y 357. En tal sentido indicó que son: (i) la procedencia de la medida según el tipo de delito imputado; (ii) la existencia de por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso y (iii) la existencia de medios de prueba que permitan deducir que la medida era necesaria para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el documento adjunto (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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