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Esto ha definido la jurisprudencia nacional e interamericana sobre el feminicidio (10:25 a.m.)

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06 de Marzo de 2020

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La Corte Suprema de Justicia, a través de un reciente concepto de extradición, explicó que, a partir de la Ley 1761 del 2015, el feminicidio se convirtió en un delito autónomo ubicado en el título de los delitos contra la vida y la integridad personal de la legislación penal. Así, la Sala Penal recordó que su jurisprudencia ha señalado que esta conducta penal se presenta cuando la muerte de la mujer es consecuencia de la violencia en su contra, que sucede en un contexto de dominación (público o privado) y donde la causa está asociada a la instrumentalización de que es objeto. Igualmente, y recapitulando la Sentencia C-539 del 2016, se ha definido este delito como la supresión de la vida de la mujer a causa de su identidad de género, en el que la vida es uno de los bienes jurídicos tutelados, además de la dignidad humana, la libertad y la igualdad. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se expresó frente al feminicidio como el homicidio de una mujer por razones de género. También Naciones Unidas ha caracterizado diversos tipos de feminicidios, uno de ellos es el feminicidio íntimo o familiar, que tiene como elemento determinante el trato de la mujer como una posesión. Para el alto tribunal de la justicia ordinaria, las reseñas efectuadas coinciden en definir el feminicidio como el homicidio de una persona, específicamente el de una mujer, debido a circunstancias especiales de violencia de género, discriminación y/o vulnerabilidad en las que se encuentran en la actualidad (M. P. Eyder Patiño).

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