Este fallo explica los principales derechos que tienen las personas recluidas en centros penitenciarios (2:28 p.m)
02 de Agosto de 2017
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Nota:
56487
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó varios derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en los establecimientos penitenciarios y carcelarios de mediana seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, Túquerres y La Unión, en el departamento de Nariño. En tal sentido, la Corte ordenó a las autoridades respectivas revisar y tomar determinaciones sobre las condiciones de vida de los internos, en un término máximo de tres meses. Para ello dispuso que a los internos se les suministre una cantidad razonable de duchas y baterías sanitarias, así como realizar el mantenimiento o los cambios de equipos que sean indispensables para normalizar el contacto con el mundo exterior. También tendrán que asegurar las condiciones para que estos puedan tener visitas íntimas en condiciones de higiene e intimidad. En el documento adjunto a esta nota encuentre el desarrollo jurisprudencial que hace el alto tribunal en relación a los derechos que tienen las personas privadas de libertad como, por ejemplo, el de clasificación de internos, dignidad humana, comunicación, vida íntima, salud, agua potable y de dotación mínima (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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