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Estatus de detenido no varía por privación de la libertad en el domicilio o en centro carcelario (10:34 a.m.)

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10 de Diciembre de 2019

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A juicio de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el estatus jurídico de detenido lo adquiere el procesado en virtud de la respectiva orden judicial, una vez la misma se materialice, lo que se aviene a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política sobre la reserva judicial para la afectación de la libertad. Esa condición no varía por el hecho de que la privación de la libertad se materialice en su domicilio o en un centro carcelario, pues la misma se mantiene hasta que la autoridad competente disponga lo contrario, a través de una decisión que reúna los requisitos previstos en la ley. Por lo tanto, si a una persona privada de la libertad en su domicilio se le atribuye el incumplimiento de las obligaciones que debe cumplir para mantener ese beneficio, se abre la posibilidad del cambio de sitio de reclusión, sin que ello implique que su situación jurídica varíe automáticamente. En efecto, advirtió que eso solo puede ocurrir por dos razones: (i) que un juez disponga su libertad, a través de una decisión que reúna los requisitos previstos en la ley o (ii) que se demuestre que el detenido domiciliariamente se sustrajo al régimen de privación de la libertad (M. P. Patricia Salazar).

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