Esta es la nueva reglamentación para aplicar el principio de oportunidad (10:45 a.m.)
18 de Julio de 2016
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Nota:
124640
Para actualizar y unificar los criterios del principio de oportunidad y promover su aplicación, la Fiscalía General de la Nación acaba de expedir una nueva resolución y derogar las resoluciones 6657 y 6658 del 2004, 6618 del 2008, 3884 del 2009, 0692 del 2012 y 0919 y 1168 del 2014. La norma advierte que no se concederán inmunidades totales, salvo cuando el beneficio obtenido para la justicia, la sociedad y las víctimas sea significativamente superior al obtenido por el procesado. Esta figura se aplica en las modalidades de: interrupción, suspensión o renuncia, previa autorización del juez de control de garantías. La aplicación de las modalidades de interrupción y suspensión está dirigida a lograr la renuncia de la acción penal. No obstante, se podrá renunciar a la persecución penal sin que previamente se haya interrumpido o suspendido. También, fija el procedimiento para aplicación de las causales exclusivas del Fiscal General y para eventos de Justicia y Paz. En cuanto al sistema de responsabilidad penal adolescente, indica que su aplicación deberá estar guiada por los principios generales del Código de la Infancia y la Adolescencia, en especial aquellos relativos a dicho sistema, y por los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad. Para su trámite, el ente investigador contará con el apoyo de las instituciones y entidades que intervienen en el mismo.
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