Es improcedente culpa exclusiva de la víctima por no ejercer recursos en privación injusta de la libertad (11:29 a.m.)
15 de Junio de 2016
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Nota:
125116
Frente a los argumentos de la apelación en una acción de reparación directa que buscaba absolver a la Fiscalía General de la Nación, la Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró que la causal de culpa exclusiva de la víctima no se configura por el no ejercicio de los recursos previstos en el trámite del proceso penal cuando se trate de una privación injusta de la libertad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 270 de 1996. En efecto, el fallo del alto tribunal de lo contencioso concluye que se configura este eximente de responsabilidad después de haberse acreditado que i) la víctima haya actuado con dolo o culpa grave en el proceso penal y, por lo tanto, no haya permitido que la investigación esclareciera los hechos objeto de pesquisa y ii) que no haya interpuesto los recursos ordinarios que le concede la ley para atacar las providencias que producen el daño, salvo que se trate de una privación injusta de la libertad (C.P. Guillermo Sánchez Luque).
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