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¿En qué casos se vulneran derechos fundamentales por falta de defensa técnica en un proceso penal? (2:33 p.m.)

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22 de Marzo de 2017

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La Corte Constitucional recordó que la jurisprudencia ha decantado los criterios que permiten determinar en qué casos se entienden vulnerados los derechos fundamentales por falta de defensa técnica, especialmente en materia penal. En efecto, se requiere, en primer lugar, demostrar que efectivamente existieron fallas en la defensa y que desde ninguna perspectiva posible pueden ser amparadas bajo el amplio margen de libertad con que cuenta el apoderado para escoger la estrategia de defensa adecuada. Además, debe acreditarse que esas deficiencias no le son imputables al procesado y, también, que la falta de defensa material o técnica tuvo o puede tener un efecto definitivo y evidente sobre la decisión judicial, de manera tal que pueda afirmarse que esta incurre en uno de los cuatro defectos que hacen procedente la tutela sobre providencias judiciales (sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental). Finalmente, será necesario probar que, como consecuencia de todo lo anterior, hay una vulneración palmaria de los derechos fundamentales del procesado. En otras palabras, si las deficiencias en la defensa del implicado no tienen un efecto definitivo y notorio sobre la decisión judicial o si no apareja una afectación ulterior de sus restantes derechos fundamentales no procede la acción de tutela contra las decisiones judiciales del caso, advirtió la corporación (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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