En indagatoria, resolución de acusación y sentencia es imperativo observar la congruencia fáctica (11:34 a.m.)
18 de Diciembre de 2017
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Nota:
58744
En los términos del artículo 398 de la Ley 600 de 2000 (antiguo código procesal penal), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que la resolución de acusación se constituye como el marco de referencia tanto del juzgamiento como de la sentencia. De igual forma, indicó que los límites demarcados en el acto de llamamiento a juicio vinculan el fallo por proferir, desde las perspectivas fáctica y jurídica, y debe mediar identidad para garantizar la legitimidad y la legalidad del proceso penal. Justamente, los términos en la narración de la conducta investigada (circunstancias de modo, tiempo y lugar) plasmada en la acusación constituyen una barrera infranqueable para el juez en su decisión. Acorde con el esquema de la Ley 600, la congruencia durante la instrucción también resulta extensiva entre la diligencia de indagatoria y la resolución de acusación. Del mismo modo, entre la indagatoria, la resolución de acusación y la sentencia es imperativo observar rigurosamente la congruencia fáctica, toda vez que al procesado se le debe respetar la garantía de no ser sorprendido con imputaciones que no fueron incluidas, fundamentalmente en el acto de llamamiento a juicio (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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