En este hecho no se configura el delito de calumnia (9:41 a.m.)
Openx [71](300x120)
114466
26 de Diciembre de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
No se configura el delito de calumnia por atipicidad subjetiva cuando el sujeto activo obra con la convicción errada y superable de que las sindicaciones delictivas e imputaciones deshonrosas genéricas eran ciertas. Así lo precisa un auto reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al reiterar que el buen nombre y la honra se encuentran protegidos como categorías de la integridad moral, mediante los tipos penales de injuria y calumnia (M. P. Luis Antonio Hernández).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!