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En este evento se desconoce el principio de presunción de inocencia (3:48 p.m.)

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02 de Diciembre de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció un recurso de casación en el que se alegó que el tribunal, en segunda instancia, desconoció el principio de presunción de inocencia al dar por probado que el acusado había cometido el hecho punible de hurto calificado y agravado aun cuando existían dudas sobre la ocurrencia del delito y la responsabilidad del imputado. La Sala Penal determinó que el ad quem no reconoció la duda razonable en favor del acusado al tener por probado que el presuntamente capturado correspondía a la persona que había cometido el delito, teniendo en cuenta que las pruebas testimoniales no permitían identificar al sujeto activo y no existían razones suficientes para lograr la individualización y reconocimiento del procesado como integrante del grupo asaltante. Así mismo, precisó que el eje central del elemento objetivo del tipo penal como presupuesto de responsabilidad consiste en establecer si la persona que actuó en desmedro del bien jurídico del patrimonio económico es el procesado (M. P. Eyder Patiño).

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