El caso de Iván Moreno y la incertidumbre por la doble instancia para aforados (9:35 a.m.)
21 de Junio de 2016
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Nota:
125064
En un auto el magistrado Fernando Alberto Castro se pronunció sobre los escritos presentados por el exsenador Iván Moreno Rojas, a través de los cuales solicitó la posibilidad de apelar el fallo en su contra proferido en única instancia en octubre del 2014. En el caso concreto, como el edicto para notificar la Sentencia C-792 del 2014 se desfijó el 24 de abril de 2015, el plazo para que el Congreso de la República legislara sobre la materia comenzó el 25 de abril del 2015 y venció el 24 de abril del 2016. Así, partir de esta última fecha, y ante la comisión legislativa, procedería sin necesidad de ley la impugnación de los fallos condenatorios dictados por primera vez en un proceso penal ante el superior jerárquico o funcional de quien los expidió. No obstante, se debe aclarar que el fallo de la Corte Constitucional tiene efecto diferido, por lo que se activa la excepción a la regla general de regular situaciones a partir del momento de su expedición, así como ocurrió con la Sentencia C-792, pues con ella quedaron temporalmente vigentes los preceptos declarados inexequibles, hasta tanto el legislador emitiera las normas pertinentes para superar el estado de inconstitucionalidad generado por las disposiciones que se declararon contrarias a la Carta Política. De acuerdo con todo lo anterior, la sentencia proferida contra Moreno Rojas cobró firmeza en vigencia de la legítima y vinculante interpretación del ordenamiento jurídico, realizada en su momento por el alto tribunal constitucional, como en la Sentencia SU-811 del 2009, que avalaba el procedimiento de única instancia para el juzgamiento criminal de ciudadanos aforados, trámite en el cual no se preveía la impugnación de la sentencia (M.P. Fernando Alberto Castro).
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