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Revelan por qué cayó la despenalización del rejoneo, las corridas de toros y otras tradiciones

21 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Cuatro meses después de conocerse el comunicado de prensa en el que la Corte Constitucional informó la decisión de declarar inexequible el parágrafo 3° del artículo 339B del Código Penal, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1774 del 2016, que exceptuaba de penalización las conductas de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y peleas de gallos, fue publicada la sentencia.

 

El texto revela la postura que ha ido adoptando la corporación frente al tema, pues hace ver la necesidad de avanzar con mecanismos más decisivos para la efectividad de los intereses de los animales. (Lea: ¿Y qué pasó con el coleo, las corralejas y las riñas de gallos?)

 

Precisamente, califica como un imperativo el repensar posibles horizontes y transformar las sedimentadas tradiciones cuando socavan intereses vitales y primarios de toda sociedad democrática y constitucional.

 

Por eso, hace un llamado al Legislativo para que adecúe la normativa a los mandatos constitucionales y a la jurisprudencia desarrollada respecto de la defensa de los animales, su protección y garantía. (Lea: Corte Constitucional revoca fallos del Consejo de Estado sobre consulta antitaurina)

 

Según el alto tribunal, la cultura se revalúa permanentemente para adecuarse a la evolución de la humanidad, la garantía de los derechos y el cumplimiento de los deberes, máxime cuando se busca desterrar rastros de una sociedad que ha marginalizado y excluido a ciertos individuos y colectivos (M. P. Gabriel Mendoza y Jorge Palacio).

 

Trámite legislativo

 

Los efectos de la decisión fueron diferidos a dos años, contados a partir del 1° de febrero del 2017, para que el Congreso durante ese lapso adapte la legislación a la jurisprudencia constitucional o, de lo contrario, la inexequibilidad declarada tomará fuerza ejecutoria.

 

Ahora bien, como lo referenció ÁMBITO JURÍDICO, el pasado 4 de mayo, el Ministro del Interior radicó en la Secretaría de la Cámara de Representantes un proyecto de ley por medio del cual se eliminarían las prácticas taurinas del territorio nacional. (Lea: Iniciativa que prohibiría corridas de toros pasó a segundo debate)

 

Según la exposición de motivos, la iniciativa tiene como objetivo fortalecer la cultura ciudadana de paz, respeto a la vida e integridad de los seres sintientes, eliminando las corridas de toros como una expresión de violencia y crueldad en espectáculos públicos.

 

Así pues, se eliminarían las expresiones “rejoneo, corridas de toros, novilladas, becerradas y tientas” contenidas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protección Animal), el cual se refiere a la exclusión de estos actos de la protección animal.

 

Curiosamente, en esta misma corporación se encuentra en trámite un proyecto de ley que busca la expedición de un nuevo Reglamento Nacional Taurino, el cual legitimaría estas prácticas. (Lea: Un nuevo Reglamento Nacional Taurino podría ser aprobado en el Congreso)

 

Esta iniciativa ya cuenta con ponencia positiva para primer debate, por lo cual habrá que esperar si la comisión aprueba o rechaza la propuesta liderada, entre otros partidos, por el Centro Democrático.

 

Corte Constitucional, Sentencia C-041, feb. 1°/17

 

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