Delincuencia común y conflicto armado interno son conceptos que se excluyen mutuamente: Sala Penal (11:34 a.m.)
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02 de Abril de 2018
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que sin desconocer la complejidad del conflicto armado interno colombiano, en general, delincuencia común y conflicto armado interno son conceptos que se repelen o excluyen mutuamente. Previamente, indicó que la Corte Constitucional sustentó en providencias precedentes que la determinación de la existencia de un conflicto armado interno no debe realizarse en abstracto sino en concreto, en atención a las características de cada caso en particular. Así mismo, enfatizó que para establecer si un determinado conflicto ha trascendido el umbral de gravedad necesario para ser clasificado como un conflicto armado interno se deben analizar principalmente dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) el nivel de organización de las partes. Sumado a ello y frente a los denominados “falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales”, advirtió que no toda muerte de personal civil a manos de militares puede tildarse vinculada al conflicto armado cuando este no ha influido en su realización (M. P. José Luis Barceló Camacho).
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